En el marco de las investigaciones ordenadas por el Fiscal Doctor Juan Sebastián Marichal se realizaron distintos procedimientos en la ciudad de Reconquista que derivaron en la imputación de un profesional abogado Dr. Ricardo Degoumois y de una mujer de iniciales D.A.M.
A raíz de la denuncia formulada por la Dirección Provincial de Equidad y Derechos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, se tomó conocimiento de la existencia de una víctima, de 14 años de edad, en la que relató en diferentes estamentos, haber sido objeto de abuso sexual y habérsele exhibido videos pornográficos.
La causa se encuentra bajo investigación a cargo del Fiscal Juan Marichal quien dispuso distintas medidas para recolectar evidencias, entre ella el allanamiento al Estudio Jurídico del profesional de Dr. Ricardo Degoumois, realizado el día 06.12.22.
Antecedentes
La causa judicial en una primera etapa fue tramitada por el Fiscal Aldo Gerosa y con la finalidad de proteger a la menor y evitar vulneraciones de sus derechos, se requirió la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dar urgente inicio al procedimiento de adopción de una Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgentes respecto de la misma, esta medida de protección se realizó el 26.11.22, siendo alojada transitoriamente la menor bajo el sistema protectorio de dicha institución. El referenciado fiscal también dispuso un allanamiento del domicilio de DAM, progenitora de la menor , donde se procedió al secuestro de evidencias y a su detención. En fecha 29.11.22 el Fiscal Marichal dispuso la inmediata libertad de la progenitora DAM con restricciones.-
Apartamiento Nuevo Fiscal
Por disposición del Fiscal Regional , y a raíz del pedido expreso del Fiscal Gerosa, se dispuso su apartamiento de la causa tramitada bajo el cuij 21- 08989747-7, designándose al Fiscal Marichal para la prosecución de la misma.-
La Imputación
En la audiencia celebrada en el MPA en el día de la fecha a las 9 horas a Dr. Ricardo Degoumois se le imputo, en calidad de autor, los delitos de abuso sexual simple y tenencia de pornografía infantil, previstos en el Art. 119 primer párrafo y 128 segundo párrafo del CPN; asimismo a DAM se le imputó como partícipe necesaria (Art.45 del CPN) y abuso sexual simple (Art.119 primer párrafo CPN).
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