En la audiencia celebrada el 19 de noviembre organizada por la oficina de gestión judicial de la ciudad de Reconquista, el juez de la IPP Dr. Mauricio Daniel Martelossi dispuso la prisión preventiva de Lucio Isidro Cipré de 63 años, quien fuera condenado en fecha 01 de julio de 2019 en un juicio oral y público por la Jueza Doctora Claudia Bressan a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas.-
(Foto gentileza de Rodrigo Corti - Cuarto Intermedio)
El Desarrollo del Proceso
En el Juicio Oral y Público realizado en la ciudad de Reconquista, en donde el Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Fiscal Regional Dr. Rubén Daniel Martinez , en fecha 01 de julio de 2019 el Señor Cipre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por promoción de la corrupción de menores de dieciocho años, conforme los arts. 125, 45,12 y cc del Código Penal.-
Con posterioridad, en fecha 30 de octubre de 2019 el defensor del condenado interpuso un recurso de apelación ante la Cámara Penal de la ciudad de Vera, este órgano resolvió rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia.-
En contra la decisión del órgano de segunda instancia, el defensor de Cipré interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad, y en fecha 23 de septiembre un Tribunal Pluripersonal de alzada en lo penal, resolvió desestimar el recurso de inconstitucionalidad por inadmisible e improcedente.-
En la actualidad la carpeta judicial se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a raíz del Recurso de Queja interpuesto por la defensa, que aún no fue admitido por el máximo tribunal de la Provincia de Santa Fe.-
Convivencia con la Víctima. El Fiscal interviniente dispuso realizar algunas medidas para constatar la situación de la víctima, para ello, dispuso que la Delegada del Departamento de Asistencia a la Víctima de la Agencia de Investigación sobre Trata de Personas y Violencia de Género, Región 4. La profesional designada, TS Gisela Galfrascoli, se constituyó en fecha 30 de octubre de 2020 en el domicilio de condenado, ubicado en el Barrio Padre Celso de la ciudad de Avellaneda y pudo constatar que el condenado estaba conviviendo en un mismo inmueble con la víctima. El informe socio ambiental estableció que el condenado tenía un control sobre la víctima, imponiendo un único discurso. Hoy la víctima tiene 21 años continúa en estado de vulnerabilidad no solo por lo ocurrido sino por las crisis que tiene con su familiares. La profesional que hizo la constatación concluyó que ambos vivían una relación de pareja, bajo su estricto dominio del condenado, con un claro mensaje que era él la única persona que se ocupaba de ella.-
Solicitud de Medida Cautelar
El Fiscal Dr. Martinez ,detectado los hechos, de inmediato solicitó la audiencia de medida cautelar con el fin de que se produzca la detención y posterior prisión preventiva. El fiscal consideró que “se encontraban acreditados los incisos 1) y 2) del Art.220 del CPPP, pero fundamentalmente existen derechos que el Estado está obligado a tener en cuenta , tales como los “Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder” adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, que obliga a los Estados a garantizar a las víctimas del proceso cualquier tipo de represalia hacia ellas , y en este caso, evidentemente la víctima se encontraba en peligro, sometida y manipulada por el condenado,”.
El Dr. Martinez consideró “ es importante el seguimiento de la víctima vulnerable, es necesario que haya equipos especializados y estables en este sentido, hoy se pudo detectar la situación por algunas pesquisas e informes, por otro lado, y en relación al cumplimiento de la condena, si hay actuar tardío o indeficiente en la sanción de esta violencia cometida contra una adolescente vulnerable podría generar responsabilidad internacional del estado argentino ,el que se comprometió a sancionar efectivamente este tipo de delitos”.-
Detención
En audiencia celebrada por el sistema de videoconferencia zoom, el día 19 de noviembre por ante el Juez de la IPP Dr. Mauricio Daniel Martelossi, el representante del Ministerio Público de la Acusación brindo los fundamentos para que se proceda a la inmediata detención de Cipré. En la audiencia incluso quedó plasmada la circunstancia que el condenado concurrió con la víctima al SPPDP, en donde se le hicieron entrevistas a los dos juntos.
El juez luego de escuchar a las partes dispuso hacer lugar a la prisión preventiva del Señor Lucio Isidro Cipré, asimismo se ofició a todos los organismos nacionales ,provinciales y municipales con competencia sobre la tutela y protección de los derechos de la mujer víctima de violencia de género y familiar de Avellaneda a fin de que tomen intervención que corresponda .Asimismo se ofició a la Subsecretaría de Minoridad y Familia para que tome intervención por la víctima que si bien hoy en día es mayor de edad tiene una situación personal que pudieran atender.
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