En una resolución dictada por el Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Nº.4 de Reconquista, integrado de manera unipersonal por el Dr. Gonzalo Basualdo, se ha resuelto condenar a Claudio Gabriel Diaz a la pena de prisión de ocho de cumplimiento efectivo por considerarlo autor material de la comisión de los delitos de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Reiterado en concurso real con Abuso Sexual con acceso carnal en grado de tentativa , así como también desobediencia a la autoridad .-
El Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Dr. Aldo Gerosa, mientras que las víctimas estuvieron representadas por el Centro de Asistencia Judicial (CAJ), y el imputado por su defensor particular.
Los Hechos.
El Fiscal Gerosa llevó adelante la investigación a partir de hechos ocurridos en el año 2008 y 2009 en la vivienda que el imputado Claudio Diaz con relación a una menor de ocho años en aquella ocasión, esta conducta la volvió a repetir en el 2012. Posteriormente de las investigaciones llevadas adelante por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial de Abuso Sexual, Violencia de Género y Familiar, se pudo corroborar durante los años 2011, 2013 ,2016 y 2027 conductas similares con relación a otras niñas que iban a visitar a las hijas del imputado o de su pareja. Todos estos acontecimientos se desarrollaron en la ciudad de Romang, Provincia de Santa Fe.
Calificación Legal.
En la audiencia imputativa y conforme a las evidencias del legajo investigativo se imputó a Diaz por Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Reiterado en concurso Real con Abuso Sexual con Acceso Carnal en grado de tentativa por un solo hechos _Art.119 inc.2 ,párrafo, 42,54, 119 3er y 4 párrafo letra a del Código Penal). El segundo, tercer y cuarto hecho se subsumen en la figura de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Reiterado, Art. 119 2 párrafo, CP. También en otro legajo se lo imputó por Desobediencia a la Autoridad reiterada Arts. 239 del CP ambos hechos en concurso real, todos en carácter de autor (Art.45 CP).-
Juicio Abreviado.
Las partes han celebrado previo a la sentencia una audiencia para abreviar los plazos del juicio y acordaron una pena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, los progenitores en representación de las víctimas prestaron anuencia para la imposición de dicha pena.-
El pronunciamiento del Juez de la IPP
El Dr. Gonzalo Basualdo en fecha 01 de septiembre de 2020, brindó los fundamentos de la admisión del acuerdo previamente celebrado en audiencia entre las partes, en donde el imputado reconoce los hechos, no habiendo observación que realizar respecto de la calificación, realizando el control de legalidad que corresponde al tribunal. En este contexto se determinó que Claudio Gabriel Díaz resultó ser el autor material y penalmente responsable de los delitos imputados e impuso la pena de ocho (8) años de presión de efectivo cumplimiento, con más las accesorias legales y costas.- Reconquista, 02 d
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