El juez civil y comercial de la 2a nominación de la ciudad de Reconquista, Lorenzini dispuso que el directorio de Vicentín S.A.I.C. retome el mando de la empresa y dejó al gobierno en calidad de veedor
La resolución es en respuesta a una presentación de los patrocinantes de los directores de Vicentín S.A.I.C., quienes solicitaron la inmediata restitución alegando la inconstitucionalildad de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional según decreto de necesidad y urgencia N° 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 09 de junio de 2020. Ellos son:
Daniel Nestor Buyatti, Alberto Julián Macua, Roberto Alejandro Gazze, Sergio Manuel Nardelli, Máximo Javier Padoan, Cristian Andrés Padoan, Martín Sebastián Colombo, Sergio Roberto Vicentín, Pedro Germán Vicentín, Roberto Oscar Vicentín y Yanina Colombo Boschi, invocaron su condición de integrantes del Directorio de la Sociedad concursada, manifestando que fueron desplazados de sus funciones por el sub-interventor presidencial, Luciano Zarich, lo que consideran ilegítimo porque ese DNU firmado por el presidente Alberto Fernández es de "nulidad absoluta e insanable".
RESUELVO:
1) DISPONER, con carácter de medida autosatisfactiva y previa prestación de contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la última Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma.2) ESTABLECER, en el marco de la presente medida autosatisfactiva, que los Sres. Interventores designados en el DNU 522/2020 del PEN, podrán continuar desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores (Art. 17 LCQ, Art. 115 LGS).
3) SUSTANCIAR en modo diferido, la medida autosatisfactiva planteada,
otorgándose para ello un traslado por el término de CINCO (5) días, a los representantes de la intervención, conforme la intervención procesal reconocida en este expediente, a los fines de que puedan contestar la demanda y efectuar los planteos que juzguen necesarios para ejercer su derecho de defensa en juicio.
4) SOLICITAR a la Sindicatura concursal que se expida, en los términos y
alcances de la presente medida autosatisfactiva, a los fines de establecer la necesidad de su eventual modulación, conforme al estado actual de la administración de la concursada, en los términos analizados en los párrafos precedentes.
5) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado de 1° Instancia, Civil y Comercial, para entender en la demanda declarativa de inconstitucionalidad, conforme a los considerandos precedentes.
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