Por este hecho se labro acta de infracción a la Ley Nacional 22421 Ley Protectora de la Fauna Silvestre, Inf. al Art. 189 Bis del C.P.A, tenencia Indebida de Arma de Fuego de uso Civil y Inf. a los Art. 205 y 239 del C.P.A, con relación a los contenidos del DNU - Aislamiento Social Preventivo Obligatorio ( Pandemia COVID-19), infractores: A.A.A. mayor de edad, A.R. mayor de edad, C.L.S, mayor de edad y B.H.G. mayor de edad.
Se dio conocimiento al Fiscal interviniente Dr. Meandro Benegas, quien Ordeno una vez finiquitadas las actuaciones, se le conceda la libertad, notificando de que deberán irse a sus domicilios particulares.
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