El juez penal Martín Gauna Chapero condenó a Ricardo Ceferino Degoumois, por abusos sexuales reiterados en dos hechos, en perjuicio de una menor de 14 años, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y lo inhabilitó de manera perpetua para el ejercicio de la abogacía, porque se valió de su trabajo de abogado para cometer los abusos.
En la ciudad de Reconquista, a los 20 días del mes de diciembre del año 2024, en la carpeta judicial caratulada Degoumois Ricardo Ceferino y otros sobre delitos contra la integridad sexual”, N.º 21-08989-7472, de trámite ante este Tribunal Unipersonal perteneciente al Colegio Interdistrital de Jueces Penales de la Cuarta Circunscripción, integrado por el señor juez en lo Penal de Primera Instancia Martín Gauna Chapero, en juicio seguido contra Ricardo Ceferino Degoumois, nacido el 10 de noviembre de 1965 en esta ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, hijo de Antonio Degoumois y Yolanda Mabel Fernández, abogado, domiciliado en calle Belgrano N.º 161 de Reconquista, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, de más datos obrantes en autos, por el delito de abuso sexual (artículo 119, primer párrafo, y 45 del Código Penal), actuando en representación del Ministerio Público de la Acusación los doctores Valentín Hereñú y Alejandra Del Río Ayala, y como abogados defensores particulares Andrés Santos, Indalecio Raúl Alberto Zuper y Ricardo Rubén Degoumois, en representación del acusado Ricardo Ceferino Degoumois, quien alternando roles se defendió personalmente al contar con la formación y conocimientos jurídicos necesarios. Conforme lo dispuesto en los artículos 331, 333, 334 y concordantes del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, este Tribunal Unipersonal, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, procede a la lectura de la decisión, cuyos fundamentos se encontrarán a disposición de las partes dentro del plazo de ley, y resuelve:
1 - Condenar a Ricardo Ceferino Degoumois, de más datos de identidad ya mencionados, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado (dos hechos), conforme los artículos 45, 55 y 119, primer párrafo, del Código Penal, a la pena de tres años de cumplimiento condicional, con costas (artículos 26, 29 inciso 3.º del Código Penal; artículos 332 y 448 del Código Procesal Penal).
2 - Inhabilitar a Ricardo Ceferino Degoumois de manera perpetua para el ejercicio de la abogacía, conforme el artículo 20 bis del Código Penal (último párrafo incorporado por Ley 27.206, Boletín Oficial del 10 de noviembre de 2015), en virtud de la vinculación entre la comisión del delito específico objeto del presente proceso y el ejercicio de la actividad profesional.
3 - Rechazar la solicitud de prisión preventiva planteada por el órgano acusador por no haberse acreditado el peligro de fuga ni otros presupuestos que justifiquen la adopción de dicha medida cautelar.
4 - Imponer las siguientes reglas de conducta durante la ejecución condicional de la pena:
- Inciso a) Residir en su domicilio habitual, con la carga de notificar cambios de domicilio.
- Inciso b) Prohibición de acercarse a la víctima y su entorno.
- Inciso c) Prohibición de contacto con menores, salvo autorización judicial.
- Inciso d) Participación en un programa de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico especializado en agresores sexuales aprobado por el Tribunal.
- Inciso e) Participación en un programa de educación y sensibilización sobre violencia de género y abuso sexual infantil.
- Inciso f) Monitoreo constante a través de los mecanismos de supervisión y seguimiento.
- Inciso g) Prohibición de consumo de sustancias psicoactivas que alteren su juicio y comportamiento.
- Inciso h) Abstenerse de cometer nuevos delitos.
Se le advierte al condenado que el incumplimiento de estas reglas de conducta puede dar lugar a la revocación de la pena condicional y a la ejecución efectiva de la pena de prisión (artículo 27 bis del Código Penal).
- Inciso b) Prohibición de acercarse a la víctima y su entorno.
- Inciso c) Prohibición de contacto con menores, salvo autorización judicial.
- Inciso d) Participación en un programa de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico especializado en agresores sexuales aprobado por el Tribunal.
- Inciso e) Participación en un programa de educación y sensibilización sobre violencia de género y abuso sexual infantil.
- Inciso f) Monitoreo constante a través de los mecanismos de supervisión y seguimiento.
- Inciso g) Prohibición de consumo de sustancias psicoactivas que alteren su juicio y comportamiento.
- Inciso h) Abstenerse de cometer nuevos delitos.
Se le advierte al condenado que el incumplimiento de estas reglas de conducta puede dar lugar a la revocación de la pena condicional y a la ejecución efectiva de la pena de prisión (artículo 27 bis del Código Penal).
5 - Autorizar los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el registro respectivo, conforme el artículo 5.º de la Ley 26.879, una vez que el presente decisorio cobre firmeza.
6 - Notificar formalmente al Colegio de Abogados correspondiente sobre la sentencia y la inhabilitación impuesta.
7 - Notificar a la representante legal de la víctima menor de edad conforme lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 24.660 (redacción conforme Ley 27.375) y a los aspectos allí previstos, con el objetivo de evitar efectos negativos de las notificaciones vía policial, instando a la articulación de medios alternativos de comunicación.
8 - Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto los profesionales intervinientes acrediten su situación fiscal.
9 - Diferir el cómputo de pena hasta el momento procesal oportuno.
10 - Tener presente las reservas invocadas por las partes.
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