Se recuerda que es una tasa, con carácter anual, progresiva, que se fija en equivalencia al valor de litros de Gasoil por cada hectárea perteneciente a inmuebles rurales.
Detállese a continuación la escala progresiva:
Hasta 100 hectáreas, páguese el equivalente de 0,5 litros de Gasoil por hectárea.
Entre 101 hectáreas y 200 hectáreas, páguese el equivalente a 0,75 litros de Gasoil por Hectárea.
Para inmuebles mayores a 200 hectáreas, páguese el equivalente a 1 litro de Gasoil por Hectárea.
a) fijase como parámetro el valor del litro de Gasoil Diésel 500 que establezca la estación de servicio YPF de la localidad de La Sarita. Sucursal 4 de la Unión Agrícola de Avellaneda (SF), al día de la emisión.
A los contribuyentes que no cancelen en término la obligación, se le aplicará el coeficiente de deuda establecido en el CAPÍTULO XI DE TASA GENERAL DE INMUEBLE en su artículo 11 inciso a) de la presente Ordenanza Tributaria, al momento de pago.
Ante cualquier consulta se pueden comunicar
* WhatsApp : 3482765185
* Correo electrónico: comunalasarita@gmail.com
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