La comuna de La Sarita comunica que conforme con la ordenanza 68/2024 del 18 de abril de 2024. Se establece aplicar con carácter anual una tasa progresiva, que será integrada en dos emisiones, la cual se fijará en equivalencia al valor de litros de Gasoil por cada hectárea perteneciente a inmuebles no comprendidos en el CAPITULO XI TASA GENERAL DE INMUEBLES Artículo 42 de la presente.
Detállese a continuación la escala progresiva:
Hasta 100 hectáreas, páguese el equivalente de 0,5 litros de Gasoil por hectárea.
Entre 101 hectáreas y 200 hectáreas, páguese el equivalente a 0,75 litros de Gasoil por Hectárea.
Para inmuebles mayores a 200 hectáreas, páguese el equivalente a 1 litro de Gasoil por Hectárea.
a) fijase como parámetro el valor del litro de Gasoil Diésel 500 que establezca la estación de servicio YPF de la localidad de La Sarita. Sucursal 4 de la Unión Agrícola de Avellaneda (SF), al día de la emisión.
b) Establecer en la tasa rural dos emisiones para el período 2024. Distribuidas al 50% de la tasa total, que corresponde a cada una respectivamente.
PRIMERA EMISIÓN: 3 de mayo del 2024 con fecha de vencimiento de pago el 28 de junio de junio del 2024.
SEGUNDA EMISIÓN: 1 de julio del 2024 con fecha de vencimiento de pago el 30 de agosto del 2024.
A los contribuyentes que no cancelen en término la obligación, se le aplicará el coeficiente de deuda establecido en el CAPITULO XI DE TASA GENERAL DE INMUEBLE en su artículo 11 inciso a) de la presente Ordenanza Tributaria, al momento de pago.
Ante cualquier consulta se pueden comunicar
* WhatsApp : 3482765185
* Correo electrónico: comunalasarita@gmail.com
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