El defensor del pueblo Jorge Henn, estuvo en Reconquista, invitado por los legisladores provinciales Orfilio Marcón y Marlén Espíndola. Lo que motivo su invitación fue la problemática de la sobrefacturación de la energía eléctrica y consumos no reales que se les adjudicó a algunos usuarios de la ciudad.
Como respuesta, el defensor del pueblo asumió que anexara cada caso y que solicitará a la empresa que los analice en particular y en general. Y en el caso que estén realmente afectados al consumo que se les registra, puedan acceder a un plan de pago sin intereses.
Al Defensor del Pueblo Adjunto Zona Norte de la Provincia de Santa FeDr. Jorge Antonio Henn
S / D:
S / D:
Los abajo firmantes, por medio de la presente venimos a manifestar nuestro acompañamiento al reclamo efectuado por la Defensoría del Pueblo ante la Empresa Provincial de energía, a los fines de que la misma informe y brinde una solución acorde a los problemas ocasionados con la falta de medición por parte de la empresa, por la preestimación del servicio en el período 1/2023, lo que se tradujo en una sobrefacturación en algunos casos del 400% en el período 2/2023.
Es por esta razón que solicitamos intervenga a los fines de que la Empresa Provincial de Energía proceda a anular las facturas emitidas bajo estas condiciones y emitir nueva facturación acorde a los reales consumos de los usuarios y con los precios acorde al período 1/2023.
Destacamos que la Empresa actuó en violación del art. 8 bis y 31 de la ley de defensa del consumidor, realizando prácticas abusivas al emitir facturas con importes excesivamente altos a sabiendas de las maniobras de pre estimar los consumos en perjuicio de los consumidores y además, frente al reclamo de los usuarios, la misma no brinda el trato digno ni equitativos que la ley establece poniendo a los consumidores en situaciones vejatorias; intimidatorias y vergonzantes, haciendo colas interminables para poder efectuar los reclamos, disponiendo de su tiempo por un “error” de la empresa que no actúa de manera responsable.
Por último, el artículo 31 de la ley 24.240 establece que “Cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios con variaciones regulares estacionales facture en un periodo consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo periodo de dos años anteriores se presume que existe error en la facturación”.
Es inadmisible que la EPE como solución solo retrase el vencimiento de las facturas mal emitidas; es absolutamente desajustado a derecho que se deban abonar facturas que han sido elaboradas sin las mediciones correspondientes, que superen los porcentajes de los promedios establecidos por la ley y que exijan valores de consumos no efectuados.
Reiteramos, los importes facturados son excesivos y no se condicen con los consumos promedios de los usuarios, la empresa ha reconocido que no ha realizado las mediciones de rigor, no existen valores efectivos de consumos de kilovatios en las facturas emitidas por la EPE.
Apelamos a la intervención por parte del usted señor defensor del Pueblo para la salvaguarda de los derechos de los usuarios e interpelamos a que la empresa tome una decisión responsable en protección de los usuarios damnificados.
Es por esta razón que solicitamos intervenga a los fines de que la Empresa Provincial de Energía proceda a anular las facturas emitidas bajo estas condiciones y emitir nueva facturación acorde a los reales consumos de los usuarios y con los precios acorde al período 1/2023.
Destacamos que la Empresa actuó en violación del art. 8 bis y 31 de la ley de defensa del consumidor, realizando prácticas abusivas al emitir facturas con importes excesivamente altos a sabiendas de las maniobras de pre estimar los consumos en perjuicio de los consumidores y además, frente al reclamo de los usuarios, la misma no brinda el trato digno ni equitativos que la ley establece poniendo a los consumidores en situaciones vejatorias; intimidatorias y vergonzantes, haciendo colas interminables para poder efectuar los reclamos, disponiendo de su tiempo por un “error” de la empresa que no actúa de manera responsable.
Por último, el artículo 31 de la ley 24.240 establece que “Cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios con variaciones regulares estacionales facture en un periodo consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo periodo de dos años anteriores se presume que existe error en la facturación”.
Es inadmisible que la EPE como solución solo retrase el vencimiento de las facturas mal emitidas; es absolutamente desajustado a derecho que se deban abonar facturas que han sido elaboradas sin las mediciones correspondientes, que superen los porcentajes de los promedios establecidos por la ley y que exijan valores de consumos no efectuados.
Reiteramos, los importes facturados son excesivos y no se condicen con los consumos promedios de los usuarios, la empresa ha reconocido que no ha realizado las mediciones de rigor, no existen valores efectivos de consumos de kilovatios en las facturas emitidas por la EPE.
Apelamos a la intervención por parte del usted señor defensor del Pueblo para la salvaguarda de los derechos de los usuarios e interpelamos a que la empresa tome una decisión responsable en protección de los usuarios damnificados.
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