El Tribunal Unipersonal a cargo de la Doctora Claudia Graciela Bressan, Juez Penal de Primera Instancia, condenó en el día de la fecha a Mario David Montenegro a la pena de diez años y seis meses de prisión como coautor material de delito de Robo Calificado por el uso de arma de fuego y por causar lesiones graves. Siendo la víctima Leonardo Oscar De la Puente.
(Fotos del momento que trasladaban a Puente herido de arma de fuego año 2018)
Los hechos
En fecha 08 de agosto del año 2018 aproximadamente a las 17 horas una motocicleta color gris oscuro tipo 110 cc , con detalles negros era conducida por Juan D. Oviedo y acompañado por Mario David Montenegro . Al llegar a calle Rivadavia y 25 de mayo de la ciudad de Reconquista , baja rápidamente del rodado el señor Montenegro e ingresa al comercio de la agencia de quiniela propiedad del Sr. Leonardo Oscar De la Puente. El conductor de la motocicleta quedó esperándolo afuera del comercio, una vez ingresado al comercio con casco puesto , Montenegro sacó un arma de fuego de la cintura tipo revólver, y blandiendo la misma exigió la entrega de dinero , del que se apoderó por valor aproximadamente de $.6000. Luego de darle el dinero la víctima, Montenegro le coloca el arma en la cabeza , ante tal situación la víctima en su desesperación le manotea la mano al atacante y se le escapa dos disparos, que impactan uno en el piso y otro en el abdomen de la víctima , de su lado izquierdo.
La Fuga
Luego de los disparos, Montenegro sube a la motocicleta donde lo esperaba Oviedo, dándose a la fuga por calle 25 de mayo hacia el sur, o sea en contramano. Luego de solicita la intervención policial a través de una comunicación a operadora del 911 el cual se hace presente en la agencia de Quiniela Oficial “El León” ubicada en calle Rivadavia nº.1208 de la ciudad de Reconquista. Luego de revisar las cámaras de seguridad del comercio y la realización de entrevistas con posibles testigos , se pudo reconstruir la trayectoria que llevaron los integrantes de la motocicleta luego de emprendida la fuga. En la ocasión se pudo determinar que en una primera ocasión los integrantes de la motocicleta fueron perseguidos por un empleado de policía que venía circulando por calle 25 de mayo , pero debía hacerlo en contramano , por lo que desistió en un momento al advertir el peligro creado para los otros rodados , y en forma telefónica dio aviso al comando Radioeléctrico. Por último otros testigos observaron a la motocicleta en la estación de servicio Shell ubicada en Boulevard Yrigoyen nº 1256 , todos estos movimientos fueron corroborados por distintas cámaras de filmación que aportaron distintos vecinos de la ciudad .-
Allanamientos
De las investigaciones se obtuvo imágenes del quiosco de calle Rivadavia casi 25 de mayo de esta ciudad y algunas fotos (cuadros pertenecientes a imagen fílmica) donde se observó la moto y los dos sujetos que produjeron el hecho investigado. Con todos los elementos reunidos se requirió la pertinente orden de allanamiento al juez de la IPP tanto para los inmuebles donde estaban viviendo Oviedo ,Mario Montenegro y su requisa a fin de secuestrar otros elementos incriminatorios, estos procedimientos resultaron positivos ya que se secuestraron diferentes elementos que revelaron los testimonios, fotos y filmaciones previamente obtenidas . En el allanamiento de Mario Montenegro , al notar la presencia policial , intenta darse a la fuga, por lo que se procede a su aprehensión y luego detención de ambos. y evitó ser localizada .
Calificación Legal
El hecho descripto se califica como ROBO AGRAVADO por usarse arma de fuego y por causar lesiones graves (arts. 166 1er y 2º párrafo del Código Penal) atribuible a ambos, en tanto que el segundo se considera PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO (art. 189 bis 2º párr. 3º C.Penal), como coautores del primero ambos y como autor único del segundo el Sr. Montenegro .-
Condenas
El hecho ha generado condenas a quienes participaron en el mismo momento de cometido o con posterioridad :
a) Juan David “Carucha” Oviedo, 29, domiciliado en el Barrio Islas Malvinas de Reconquista, fue condenado a la pena de seis años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo a partir de este viernes 7 de mayo de 2021, cuando se firmó el acuerdo alcanzado por el defensor público, Orlando Toniolo, y el fiscal Aldo Gerosa, aceptado por todas las partes, incluyendo la víctima; y sentenciado por el juez penal Gonzalo Basualdo como robo agravado por el uso de arma de fuego y por causar lesiones graves a la víctima (artículos 166 1er y 2do párrafo del Código Penal.
b) Caterina Elizabet Montenegro de nacionalidad argentina, de 25 años con domicilio en .º Barrio América, de la localidad de Reconquista imputada por Encubrimiento Calificado o Agravado por tratarse el hecho favorecido de un delito cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión, siendo beneficiados por su conducta los Señores Juan David Oviedo y el hermano Mario David Montenegro. En un juicio abreviado que se firmó en mes de mayo del corriente año, se la condenó a dos años de prisión de cumplimiento condicional a Caterina Montenegro .-
c) Mario David “Dibu” Montenegro de 22 años fue condenado en juicio oral y público a la pena de diez años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo como coautor material y penalmente responsable del delito de Robo Calificado por el uso de arma de fuego y por causar lesiones graves, mediante resolución de la jueza Doctora Claudia Bressan de fecha 07 de julio de 2021.
El Fiscal Doctor Gerosa manifestó “ su conformidad con la sentencia recaída dado que en su momento se solicitó once años de prisión, además se hizo lugar a la declaración de reincidente del condenado , que significa que tiene como principal consecuencia impedir al condenado obtener la libertad condicional por lo que ,si cumplió con los reglamentos carcelarios, puede salir de la prisión al cumplir las dos terceras partes de la condena impuesta”.
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