Santa Fe adhirió al decreto nacional que regirá en toda la provincia desde las 0 horas del lunes 11 de enero. El gobernador refrendó este sábado en el decreto N°0006 los alcances para la circulación vehicular y el horario de actividades permitidas.
La Provincia de Santa Fe adhirió al decreto nacional 4/21 y restringirá la circulación vehicular en todo el territorio provincial. Lo hizo a través del decreto provincial 6/2021 que entrará en vigencia a partir de la cero (0) horas del día lunes 11 de enero de 2021. Desde ese momento, quedará restringida en todo el territorio provincial la circulación vehicular y sólo se permitirá el tránsito a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" conforme el siguiente detalle:
a) de lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas.
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6) horas.
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en los puntos a y b, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.
Las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.
Las restricciones a la circulación que se disponen en este acto, no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación.
La autoridad policial que reciba una denuncia y/o verifique por sí el incumplimiento a las normas establecidas anteriormente y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.
En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), los días y horarios de funcionamiento establecidos al presente por el Artículo 2° del Decreto N°1527/20 rigen para todos los departamentos de la provincia de Santa Fe.
Aquí hay un dato clave, ya que antes los alcances y las restricciones para el desplazamiento, sólo estaban vinculadas sólo a 8 departamentos provinciales. En este caso, y a partir del decreto refrendado en la mañana de este sábado por el gobernador Perotti, la exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulación vehicular se hace extensiva a toda la provincia.
Esto se realiza a los fines de uniformar la regulación al respecto, y hacer coincidir la finalización de las actividades con el inicio de la restricción para la circulación vehicular.
LOCALES GASTRONÓMICOS
Los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:
a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.
La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 1527/20.
AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES
Ante el cuadro de situación epidemiológica, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las anteriormente mencionadas.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. Del mismo modo, el Ministerio de Salud podrá sugerir e impulsar cambios en la modalidad de circulación y el desarrollo de acciones preventivas en aquellos lugares donde los indicadores epidemiológicos establezcan valores que no se ajusten a la situación esperada.
a) de lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas.
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6) horas.
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en los puntos a y b, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.
Las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.
Las restricciones a la circulación que se disponen en este acto, no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación.
La autoridad policial que reciba una denuncia y/o verifique por sí el incumplimiento a las normas establecidas anteriormente y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.
En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), los días y horarios de funcionamiento establecidos al presente por el Artículo 2° del Decreto N°1527/20 rigen para todos los departamentos de la provincia de Santa Fe.
Aquí hay un dato clave, ya que antes los alcances y las restricciones para el desplazamiento, sólo estaban vinculadas sólo a 8 departamentos provinciales. En este caso, y a partir del decreto refrendado en la mañana de este sábado por el gobernador Perotti, la exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulación vehicular se hace extensiva a toda la provincia.
Esto se realiza a los fines de uniformar la regulación al respecto, y hacer coincidir la finalización de las actividades con el inicio de la restricción para la circulación vehicular.
LOCALES GASTRONÓMICOS
Los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:
a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.
La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 1527/20.
AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES
Ante el cuadro de situación epidemiológica, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las anteriormente mencionadas.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. Del mismo modo, el Ministerio de Salud podrá sugerir e impulsar cambios en la modalidad de circulación y el desarrollo de acciones preventivas en aquellos lugares donde los indicadores epidemiológicos establezcan valores que no se ajusten a la situación esperada.
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