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18 de septiembre de 2020

Por Covid positivo Suspensión de actividades en Juzgado Civil y Comercial Nro. 2

Suspenden las actividades en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la localidad de Reconquista.

La presidencia de la Corte Suprema de Justicia lo decidió en el día de hoy, y la medida tiene efectos desde el día lunes 21 de septiembre y hasta que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario. Quedan suspendidos los plazos procesales y audiencias. El personal queda licenciado hasta su recuperación y alta médica.

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, mediante resolución de su presidencia del día de la fecha, resolvió suspender las actividades en el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Reconquista, por darse un caso de COVID POSITIVO en el plantel de la citada dependencia.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y AUDIENCIAS
La medida conlleva la suspensión de plazos procesales y celebración de audiencias fijadas para la citada dependencia, desde el día de mañana y hasta que el personal de esta pueda retomar tareas de manera habitual. Para el supuesto de casos excepcionales y urgentes, o audiencias cuya dilación implicarían la pérdida irreparable de un derecho o acción, se habilita la materialización del acto por el subrogante legal respectivo una vez que se cuente con la autorización del Ministerio de Salud para ingresar a las instalaciones del órgano jurisdiccional en cuestión.

AISLAMIENTO Y CONTROL
Cabe destacar, que la resolución expresa que el personal queda licenciado debiendo aislarse en su domicilio y comunicar las novedades en torno a su estado de salud al 0800-555-6549 y a los profesionales médicos referentes del Poder Judicial designados por la Corte. El reintegro a las funciones de los trabajadores incluidos en el presente caso se efectuará una vez que se cuenten con el alta médica respectiva.

INFORME CARTERA DE SALUD
En este sentido, la Corte requirió al Ministerio de Salud de la provincia que informe a este poder Judicial el plazo durante el cual deberán permanecer clausuradas las instalaciones edilicias conforme a los criterios sanitarios vigentes, en orden a retomar actividades de manera presencial en ellas sin afectar la salud de agentes y público en general.


FINALIDAD Y OBJETIVOS
Finalmente, se pone de manifiesto que las decisiones adoptadas por el Poder Judicial de Santa Fe, se dan en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión conforme las circunstancias sanitarias así lo aconsejaran.
Reconquista, 18 de septiembre de 2020.
Prensa / Poder Judicial de Santa Fe.

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