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28 de abril de 2020

Condenaron a prisión perpetua al autor del femicidio de María Virginia Caro cometido en Calchaquí

Se trata de Juan Carlos "Taca" Gómez de 32 años domiciliado en Calchaquí quien fue condenado por femicidio de María Virginia Caro de 30 años cometido en julio del año 2019 al recibir un disparo con una escopeta en la cara mientras amamantaba a su hija. Así lo dispuso el tribunal integrado por los jueces Gonzalo Basualdo, Martín Gauna Chapero y Santiago Banegas. 

La sentencia, que fue dada a conocer en la tarde de este martes 28 de abril de 2020, fue impuesta por el tribunal integrado por los jueces Gonzalo Basualdo (presidente), Martín Gauna Chapero y Santiago Banegas en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos.

El fiscal que investigó lo ocurrido es Leandro Benegas quien informó que “Gómez fue condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado (por el vínculo y por mediar violencia de género) agravado (por el uso de arma de fuego), en concurso real con los delitos de desobediencia judicial y coacción”. Asimismo detalló que “también se lo condenó por otro hecho en el que fue responsable de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”.

Mientras amamantaba
“El femicidio de Caro fue cometido el viernes 5 de julio de 2019 en la vivienda de la víctima ubicada en calle Arturo Rabossi al 1.000 de la ciudad de Calchaquí”, precisó el fiscal Benegas. “A pesar de estar vigente una medida de distancia dictada por la Justicia Civil, el hombre se acercó a la mujer, la amenazó y se retiró. Sin embargo, minutos después volvió e ingresó sin autorización al inmueble, fue al dormitorio en el que estaba la víctima y le disparó con una escopeta. El disparo lo hizo a corta distancia y mientras Caro estaba amamantando al hijo de ambos”, agregó.

El funcionario del MPA informó que “la mujer quedó gravemente herida y fue trasladada al hospital de Calchaquí, no obstante, falleció en el nosocomio”.

“Luego de cometer el femicidio, Gómez salió de la casa y fue visto por personal policial que había ido al lugar a raíz de lo ocurrido”, relató el fiscal. “En esas circunstancias, el condenado reconoció haberle disparo a la mujer y entregó voluntariamente el arma a los agentes de la fuerza pública”

Vulnerable
“El accionar de Gómez evidencia que tiene fuertemente interiorizados los valores tradicionales de una presunta superioridad masculina”, argumentó Benegas. Asimismo, sostuvo que “el lugar en el que cometió el femicidio (el dormitorio de la mujer), con un disparo a corta distancia y mientras su expareja amamantaba al hijo menor de edad de ambos, dan cuenta de que la víctima estaba en una situación especialmente vulnerable”.

Benegas también remarcó que “estas circunstancias fueron aprovechadas por Gómez para disminuir las posibilidades de defensa de la mujer y para asegurarse su objetivo de quitarle la vida”. También puntualizó que “el irreparable daño que causó fue absolutamente innecesario y falto de cualquier justificación”.

Arma sin autorización
Gómez también fue condenado por la autoría de los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal cometidos el 14 de mayo de 2017.

“El condenado iba de acompañante en una camioneta que fue interceptada por personal de Gendarmería Nacional a la altura del kilómetro 679 de la ruta nacional número 11, en el acceso sur a Calchaquí”, recordó el fiscal. En tal sentido, puntualizó que “el personal de la fuerza pública encontró dentro del vehículo una escopeta calibre 16 con 49 cartuchos, y Gómez dijo que le pertenecía y que no tenía la documentación correspondiete”.

Audiencia remota
Benegas destacó que “la audiencia llevada a cabo hoy se realizó a través de la aplicación Zoom”. También consideró que “se trata de la primera condena a prisión perpetua que obtiene el MPA de forma remota y en la que cada una de las partes intervenimos desde lugares distintos”.

Por último, el fiscal del MPA sostuvo que “en la audiencia de hoy el condenado reconoció su responsabilidad penal en los hechos ilícitos investigados. Por su parte, la familia de la mujer manifestó por escrito su conformidad con el procedimiento elegido y con la pena impuesta”.

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