A raíz de lo peticionado por el imputado, la víctima expresó su voluntad de suspender el proceso penal. El fiscal que investigó el caso fue el Dr. Rodrigo González.
Cosme Nicolas Daniel y Feresín Fedra Fiorella Fabiola, de conformidad con lo establecido en el Art. 76 bis del CPP, han acordado la suspensión de juicio a prueba, bajo determinadas condiciones.-
El pedido fue presentado al fiscal del caso y luego las partes -Querellante, Abogado Defensor, Víctima e Imputado- solicitaron la audiencia respectiva por ante el juez de la IPP, Dr. Ieneo Luis Berzano para el tratamiento de lo peticionado.
La audiencia se realizó el Viernes 01 de diciembre 2017 a las 11,30 hs, no fue pública por pedido de las partes, y en la misma se expuso el acuerdo celebrado por ante el juez.
En la audiencia, donde se resuelve la procedencia y razonabilidad del acuerdo, la víctima ha manifestado su conformidad en su totalidad, todo lo cual fue refrendando por el magistrado interviniente.-
La fiscal Dr. Rodrigo González expresó “que la suspensión de juicio a prueba está prevista en nuestro código procesal penal (Art24). Aquí se dieron los requisitos para su procedencia, además de contar con el acuerdo del imputado su defensor, la víctima y su letrado.”
El fiscal del caso también hizo referencia a “que la suspensión de juicio a prueba fue incorporada al Código Penal en 1994, a través de la Ley 24316, Art.76 bis, mediante el cual el justiciable puede solicitar la suspensión del juicio, debiendo para ello ofrecer una reparación razonable a la víctima y cumplir con las reglas de conducta que le imponga el tribunal”.
El Hecho.
Los antecedentes de este hecho se remontan al mes de septiembre próximo pasado a raíz de la denuncia realizada por Fedra Fiorella Fabiola Feresín en el cual fue imputado el Señor Nicolás Daniel Cosme por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Por el mismo hecho, también imputado realizó una denuncia de lesiones.-
Acuerdo.
El Fiscal Gonzaléz sostuvo que el acusador público, “tiene que tener motivos legales y/o administrativas para oponerse al acuerdo, que aquí no se dieron, por eso el acuerdo fue refrendado por el Señor Juez. La misma ley o jurisprudencia establecen cuando no procede la suspensión de juicios a prueba, ejemplo cuando el imputado fuere un funcionario o el delito fuere por violencia de género, entre otras prohibiciones. La suspensión de juicio, cumplido los requisitos de la ley, es una autolimitación del derecho punitivo del Estado, y lo fundamental es que cuenta con la anuencia de la víctima y el propio acusado.”
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