El viernes próximo pasado, en un control de rutina, realizado en la intersección de la Ruta Nac. A009 y Ruta Pcial. Nº 1, personal de Seguridad Vial, al detener la marcha de una camioneta que circulaba por dicho lugar, detectaron que transportaba pescado, sin cumplir con la normativa vigente, motivo por el cuál dieron intervención a persona de la ASSAL y a Guardia Rural Los Pumas.
Tras solicitar la documentación correspondiente, pudieron constatar que el chofer, no poseía la correspondiente libreta de sanidad, como así también, no se respetaba la cadena de frío, para el transporte de dicho producto.
Si bien – de acuerdo a lo charlado con el personal de Seguridad Vial, poseían la Guía de Transporte de Pescado, cometían una infracción más a las detalladas, ya que transportaban Dorados, que por Ley 12.722, está prohibida su extracción.
Las especies transportadas y decomisadas fueron 25 Surubíes de gran porte, como se observan en las fotos, 8 Dorados., 1 Sábalo, 1 Armado, 1 Moncholo, 3 patíes y 1 Bagre, especies que fueron desnaturalizadas por no encontrarse aptas para el consumo humano.
¿ Que dice La Ley ?
Para acceder a la Licencia de Acopio Categoría B la establece lo siguiente:
- Habilitación de SENASA -Servicio Nacional de Sanidad Animal- para tránsito federal e internacional.
- Habilitación Municipal o Comunal.
- Habilitación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria – Registro Provincial de Establecimientos -R.P.E.-
- En caso de ser Monotributista, constancia de CUIT e inscripción en Ingresos Brutos.
- En caso de ser Responsable Inscripto, constancia de CUIT, inscripción de IVA y Ganancias e inscripción en Ingresos Brutos.
Los vehículos utilizados por los Acopiadores de Pescado categorías A y B para el transporte de productos de la pesca, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente, deberán contar con:
- Habilitación de las Unidades de Transporte de Alimentos – UTA – emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
- Oblea de identificación rápida vehicular otorgada por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.
- Inscripción en el Registro de Transporte de Cargas.
Además el conductor deberá contar con carnet de manipulador de alimentos y libreta sanitaria”
Los Puertos de Fiscalización establecidos por la Ley 11.314 son elementos esenciales en la explotación y conservación del Recurso ya que son el 1° eslabón en el control y fiscalización de la pesca comercial. Permite obtener información que debería ser utilizada para establecer programas de evaluación permanente, Siendo además el 1° eslabón para aplicar programas de manejo responsable del pescado, de certificación, de buenas prácticas. Cosa que de acuerdo a este procedimiento no está ocurriendo.
En el Puerto Fiscalizador, debe tener inicio la trazabilidad del recurso íctico que se comercializa, para llegar en condiciones de salubridad a la mesa de los ciudadanos de Reconquista, pera este procedimiento es una muestra palmaria de algo que venimos manifestando… El mal funcionamiento del Puerto Fiscalizador, ya que los Dorados, nunca deberían haber pasado ese lugar de dontrol. Así Estamos, es lo que hay que cambiar.
LA BRUJULA T.V. y RADIO
0 comments:
Publicar un comentario