La Cámara Penal de Apelaciones rechazó "liminarmente" el recurso interpuesto por el abogado Degoumois en la condena de segunda instancia contra su colega Mariano Vouilloz (11 años de cárcel) "por resultar con evidencia, improcedente", sostienen por unanimidad los jueces de cámara. El abogado Ricardo Degoumois,
>defensor del condenado ya con doble conforme Mariano Vouilloz, había presentado un Recurso de Inconstitucionalidad, pidiendo la revocatoria de la condena de segunda instancia resuelta el 31 de agosto de 2017, pero le fue rechazada porque los jueces sostienen que la pretensión del profesional resulta “evidentemente improcedente”.
>1°) porque se ha interpuesto contra un proveído dictado por el jefe de la Oficina de Gestión Judicial, cual no constituye ninguna resolución dictada por un tribunal conforme lo exige a los fines de su procedencia el artículo 392 del Código de Procedimientos Penal.
>2°) porque en el dictado de ese proveído se cumplió con lo establecido por la cordada de la corte suprema de justicia de Santa Fe, N° 32/06;
>3º, porque de acuerdo con el artículo 20 bis de la ley 13.018, solo corresponde acudir a la lista de conjueces para integrar el tribunal de alzada, luego de agotada la nómina de integrantes de otras circunscripciones. En el caso la integración de este tribunal en reemplazo del Dr. Renna, se hizo conforme lo establecido en la normativa citada y el reglamento de distribución de carga de trabajo aprobada por la Cámara Penal, lo que consta en el decreto dónde se notifica la designación del Dr. Tizón.
>4°). Cabe mencionar que el procedimiento para la integración del nuevo miembro de este tribunal se hizo con el mismo procedimiento que el utilizado para su integración original, lo que fue consentido por el ahora aquí impugnante.
>En función de lo expuesto, el Tribunal Pluripersonal de Apelación en la penal de la 4ª Circunscripción Judicial de Santa Fe, en nombre del Poder Judicial de Santa Fe, resuelve:
>Rechazar liminarmente el recurso interpuesto por la defensa de Mariano Gabriel Vouilloz, por resultar con evidencia improcedente.
>Firman la decisión: Alejandro Tizón, Bruno Netri; y Oscar Burtnik, jueces de cámara.
>Aún ningún juez ordenó la detención de Mariano Vouilloz, condenado a 11 años de cárcel ya con doble conforme, primero por un tribunal de 3 jueces y luego confirmada la sentencia por otro tribunal de 3 magistrados.
Gentileza: CTVO
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