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15 de junio de 2017

Se aprobó la ordenanza que prioriza la capacitación del personal municipal como política de estado

Servirá para evitar la continua incorporación de personal municipal y fortalecer aquellos empleados que ya encuentran revistando en la Municipalidad

El Bloque de Concejales del FPCyS(Alicia Perna, Emilio Adobato y Eduardo Paoletti) informa que hoy se aprobó de forma unánime la propuesta del FPCyS que establece la creación de un Programa de capacitación para personal municipal.

El concejal Eduardo Paoletti afirmó que el programa tiene como objetivos principales: I. Afianzar entre funcionarios y empleados el concepto de servidor público: II. Contribuir a elevar la calidad del desempeño y la productividad en las áreas de servicios y administrativas; III. Potenciar la capacidad de trabajo y respuesta de las áreas operativas. IV. Mejorar los servicios en general para que la ciudadanía recobre la confianza en su Municipio y en sus empleados.

También genera un sistema de puntaje para evaluar la idoneidad para el ingreso a planta. El propósito es que haya mayor cantidad de empleados capacitados y que por ende genere una Administración más eficiente y eficaz.

Entre los fundamentos se destaca que “la capacitación permanente del personal debe convertirse en una política de estado que tenga continuidad más allá de los vaivenes políticos. Es necesario por ello crear un programa de capacitación que llegue a todos y cada uno de nuestros empleados con diferentes ofertas, teniendo especialmente en cuenta la importancia estratégica de las áreas operativas a las que nunca antes se las tuvo presentes en un plan de esta naturaleza”.

A continuación el Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º) – CREASE el Programa de Capacitación para personal Municipal.-
Artículo 2º).- Se entiende por personal municipal, los fines de la presente Ordenanza, el personal de planta permanente y aquellos sujetos comprendidos por la Ordenanza nº 9621/11.-
Artículo 3º) – Dicho programa tiene como objetivos principales: I. Afianzar entre funcionarios y empleados el concepto de servidor público: II. Contribuir a elevar la calidad del desempeño y la productividad en las áreas de servicios y administrativas; III. Potenciar la capacidad de trabajo y respuesta de las áreas operativas. IV. Mejorar los servicios en general para que la ciudadanía recobre la confianza en su Municipio y en sus empleados.
Artículo 4º) A los fines de la implementación del siguiente programa el DEM deberá:

a) AREA: Designar a los agentes que coordinarán el presente programa, los que integrarán el “Área de Capacitación” de la Municipalidad de Reconquista.
b) ESPACIO: Disponer el espacio en el cual se llevaran a cabo los cursos y talleres del siguiente programa.
c) DIFUSION: herramienta imprescindible para que el plan anual y el cronograma de actividades llegue a todos los empleados y funcionarios. Se llevará a cabo a través de la utilización de distintos canales de comunicación como: - Página Web, Transparentes, afiches, publicidad impresa.
d) SOFTWARE: implementar la sistematización y seguimiento informático de los procesos de capacitación. Articular esta base de datos con los datos consignados en la sección de Recursos Humanos.
e) AULA VIRTUAL: Proceder a la implementación de un aula virtual, a los fines de brindar actividades de capacitación utilizando esta nueva tecnología educativa que también permitirá generar foros de discusión, intercambio de información y experiencias, y en definitiva, mejorar sustancialmente la comunicación interna. Estas actividades serán coordinadas por agentes del área de capacitación.
f) REGISTRO DE CAPACITADORES INTERNOS MUNICIPALES: Crear el Registro de Capacitadores Internos Municipales, en el cual, empleados y funcionarios pueden inscribirse para participar como docentes de los cursos organizados
g) REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN: implementar un sistema objetivo y transparente de selección de instructores externos.
h) CONVENIOS: incrementar los convenios, relaciones y actividades con otras instituciones, otros niveles de gobiernos, universidades, colegios profesionales, etc., para potenciar las ofertas de capacitación.
i) ENCUESTAS: realizar encuestas para funcionarios y empleados que permiten determinar las necesidades de capacitación en forma dinámica.
j) EVALUACIÓN DE IMPACTO: realizar evaluación de impacto, estableciendo indicadores para evaluar resultados e impacto de la capacitación realizada en el desempeño de los empleados y en el área respectiva.

Artículo 5º) – Dicho programa se desarrollara a través de las siguientes modalidades:
a) CURSOS: actividades de capacitación con una duración mínima de 30 (treinta) horas,
conformadas por una serie de módulos que tienen como objetivo incorporar y profundizar conocimientos.
b) JORNADAS / TALLERES: actividades teórico-prácticas que tienen por objeto la actualización de conocimiento e intercambio de experiencia para unificar criterios de trabajo entre personas que desempeñan tareas similares.
c) SEMINARIOS Y CONFERENCIAS: actividades desarrolladas generalmente en una sola jornada sobre temas de interés general, dictados por personas referentes o reconocidas en la materia.

Artículo 6º) – Para la aprobación de los cursos se exigirá a los agentes un mínimo de asistencia y, en su caso, la aprobación de una evaluación. Finalizado el curso se otorgará al agente un certificado de aprobación, que deberá ser agregado al legajo del mismo.
Artículo 7º) – La participación por parte de los agentes en los cursos, talleres y/o seminarios realizados dará al mismo un puntaje a establecer por el DEM, y que será considerado en el momento de concursar para los cargos dentro del Municipio.
Artículo 8º) – Los cursos, jornadas y talleres serán dictados en salones y espacios pertenecientes al Municipio y otras instalaciones y se desarrollarán tanto en horario laboral como no laboral, en función de las necesidades de servicio.
Artículo 9º) – El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de determinar los contenidos de los cursos, luego de una evaluación en cada secretaría de las necesidades específicas de cada una. No obstante ello, se dictarán cursos acerca de: Introducción a la vida municipal; liderazgo y gestión para el personal de conducción, competencias básicas del servidor público, Ley Orgánica de Municipalidades, técnicas eficaces de planificación, comunicación y resolución de conflictos, trabajo en equipo, gestión de cambio y motivación; actualizar los conocimientos de ordenanzas, decretos y procedimientos administrativos, manejo de herramientas informáticas, escritura y oralidad, desarrollar competencias destinadas a mejorar la calidad de la atención al vecino, higiene y seguridad laboral, inspección de tránsito, control de procedimientos, servicios públicos, mantenimiento de calles, medio ambiente, etc
Artículo 10º) - COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-

FUNDAMENTOS:
Conforme lo establecido por el Estatuto del Personal Municipal Ley nº9286 en au artículo 15 inc. f, se establece como derecho del personal y las comunas de la provincia de Santa Fe la “capacitación”. En este sentido creemos que la capacitación y el perfeccionamiento constante del personal que integra la plata municipal de nuestra ciudad responde plenamente a las necesidades actuales en materia de administración de personal y que es la única forma de fortalecer el estado municipal.

Una de las problemáticas que se advierten es que muchas veces, los que trabajamos en el Estado, en primer lugar los que detentamos funciones políticas pero también los empleados, en gran medida no dan respuestas acordes a las demandas ciudadanas, poniendo en crisis el sistema. Entre posibles soluciones a este problema tenemos la convicción de que el camino es profesionalizar el estado en sus distintos niveles y a jerarquizar el mérito como eje principal de la selección y de la carrera administrativa de los empleados públicos.

Aquello no solo es un paso favorable para los ciudadanos de Reconquista, sino también posibilidad inmejorable para el empleado municipal que cree en la superación personal como modo de encarar la vida. Toda vez que lejos de cercenar derechos, se incentiva y premia a aquellos que decidan capacitarse.

La capacitación permanente del personal debe convertirse en una política de estado que tenga continuidad más allá de los vaivenes políticos. Es necesario por ello crear un programa de capacitación que llegue a todos y cada uno de nuestros empleados con diferentes ofertas, teniendo especialmente en cuenta la importancia estratégica de las áreas operativas a las que nunca antes se las tuvo presentes en un plan de esta naturaleza.

A los fines de proteger los derechos de los empleados, también creemos que estos programas de capacitación deberán ser opcionales, pero con el aditamento de otorgar puntaje al empleado que se someta al mismo a los fines de ascender en la carrera administrativa.