Últimas Noticias

.

11 de mayo de 2017

Una propuesta con el fin de incentivar iniciativas privadas para mejorar la ciudad

En busca de nuevos proyectos, se busca que el Estado fomente la participación de los particulares a través de ideas innovadoras otorgándole beneficios a aquellos que se preocupen y aporten para una sociedad mejor.

En una nueva sesión del Concejo Municipal se aprobó el Proyecto de Ordenanza sobre iniciativa privada, que el concejal Eduardo Paoletti presentara, con el objeto de promover, formular, canalizar y ejecutar adecuadamente proyectos iniciados desde el sector privado; atinentes a obras, trabajos, actividades o servicios previamente declarados de “interés público”.

Entre los fundamentos que se esgrimen en el presente Proyecto se resalta la necesidad de avanzar con la articulación público-privada, con el fin de continuar con la evolución de nuestra comunidad. Muchas ideas y proyectos de particulares, varias veces, carecen de canales de concreción y se pierden, perdiéndose así toda la comunidad de los beneficios que las mismas podrían traer aparejados.

Este régimen jurídico busca alentar la participación privada en el ámbito público, y le otorga canales legítimos para pensar, innovar y crear con fines e intereses públicos en la mira de la solución de necesidades públicas.

Proyecto de Ordenanza aprobado
CAPITULO I
OBJETIVOS GENERALES
Art. 1º: La “Iniciativa Privada” tiene como objeto de promover, formular, canalizar y ejecutar adecuadamente proyectos iniciados desde el sector privado; atinentes a obras, trabajos, actividades o servicios previamente declarados de “interés público”.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá celebrar contratos de concesión de obra pública, de servicio público, de uso y explotación de bienes o espacios públicos, o el que jurídicamente corresponda según el caso y de acuerdo a los intereses públicos comprometidos con quienes cumplimenten con el procedimiento establecido en la presente.
Art. 3º: Los contratos, concesiones y/o figuras jurídicas que correspondan, se formalizarán por un tiempo determinado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años.
Art. 4º: Luego de transcurrido el plazo del contrato, pasarán a ser del dominio de municipal y sin derecho a compensación alguna, todas las mejoras e instalaciones muebles e inmuebles efectuadas por el concesionario necesarios para la explotación y conservación de las obras y/o servicios y/o actividades, realizadas en inmuebles del dominio público o propiedad del Municipio.

CAPITULO II
MODALIDADES DE LA CONCESION
Art. 5º: La concesión podrá ser gratuita, onerosa o subvencionada. Se podrá establecer la obligación del sujeto privado de pagar un canon y/u otro concepto a favor de la Municipalidad, sin perjuicio del que surja del objeto de la concesión y/o actividad.
Art. 6º: La Municipalidad podrá, asimismo, realizar un aporte inicial y/o periódico para la ejecución y/o desarrollo y/o mantenimiento y/o explotación del proyecto, los que podrán ser reintegrables o no en proporción a la rentabilidad social.

CAPITULO III
CRITERIOS PARA LA DECLARACION DE INTERES DE LA INICIATIVA PRIVADA
Art. 7º: Podrá el privado que desee proponer una idea innovadora de interés público, para que la misma sea llevada a cabo, presentarla ante el Concejo Municipal. Este cuerpo, como primer paso, evaluará la existencia de la necesidad pública, así como la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.

Para la declaración de interés público del proyecto, el Concejo Municipal, podrá considerar pautas tales como: el beneficio social, cultural, artístico, comercial, turístico u otras, el beneficio que traiga aparejado para la ciudadanía y/o usuarios en general a partir del abaratamiento real en el precio de los mismos, y/o cuando la obra se ejecute o el servicio se preste a un costo menor para el Municipio que el que resultaría de su ejecución o prestación directa; sin perjuicio de otros parámetros que se pongan en consideración. Asimismo, los criterios mencionados precedentemente serán considerados para evaluar la rentabilidad social de los proyectos.

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE INICIATIVA PRIVADA
Art. 8º: Podrán presentar la iniciativa las personas físicas o jurídicas, y las uniones transitorias de empresas, quienes deberán cumplimentar en su presentación los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 9º: La presentación del proyecto, conforme lo dispuesto en el artículo 7º precedente, deberá hacerse por duplicado, ingresándose por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Municipal.

El mismo deberá cumplimentar con la totalidad de los requisitos que a los efectos determine la presente Ordenanza y el Departamento Ejecutivo Municipal en la correspondiente reglamentación, la cual deberá contemplar como mínimo la siguiente información:
a) Memoria descriptiva: identificación de la obra, servicio o actividad, con una determinación precisa de su objeto, su destino de uso y/o de explotación.
b) Plan general del proyecto.
c) Especificaciones técnicas del proyecto.
d) Plan de implementación, desarrollo y explotación. Tiempo de implementación y Curva de Inversión.

del Valor Actual Neto indicando tasa de descuento. Tasa Interna de Retorno (TIR) y período de Recupero.

f) Antecedentes técnicos y comerciales del oferente, capacidad de contratación, solvencia patrimonial y capacidad financiera. En el caso de sociedades se acompañará la documentación societaria correspondiente y la que certifique los valores y composición de su patrimonio, presentando los dos últimos balances certificados por Contador Público. En caso de que el oferente se constituya en una UTE (Unión Transitoria de Empresa) deberá presentar el acta de intención de constitución de la UTE, obligándose a constituirla en caso de ser adjudicatario, indicando los porcentajes de participación de cada integrante. Toda la documentación solicitada en el presente inciso deberá ser presentada por cada integrante.

g) Financiamiento previsto y ecuación económica financiera.

h) Encuadre dentro del régimen jurídico vigente en la materia.

Art. 10º: Luego de presentada la propuesta, el Concejo Municipal remitirá dentro de los cinco (5) días una copia del proyecto al Departamento Ejecutivo Municipal, quien dentro de los plazos de sesenta (60) días, y previos informes pertinentes de las áreas y/o secretarías que fuesen necesarias, en forma fundada deberá expedirse sobre la viabilidad y conveniencia del proyecto.

El no envío del informe o silencio por parte del D.E.M. en los plazos previstos implicará consentimiento en relación al avance del proyecto en cuestión.



Art. 11º: Recibido el informe del D.E.M., el Concejo declarará mediante Ordenanza el interés público implicado en el proyecto, comunicando la misma al D.E.M. El no tratamiento del proyecto durante cinco (5) sesiones del Concejo, será considerado como manifestación de que la propuesta no es de su interés.

La declaración de interés y su comunicación, implicará la autorización para proseguir con el procedimiento de selección del contratista que entienda corresponder, conforme el régimen de contrataciones vigente. El Departamento Ejecutivo continuará con el procedimiento conforme el análisis de oportunidad, mérito y conveniencia.



Art. 12º: En caso de ser declarada de interés público, el proponente deberá anexar una garantía de mantenimiento de la iniciativa del dos por ciento (2%) del monto presupuestado para la obra o servicio, y deberá mantenerse por el término de noventa (90) días hábiles administrativos.

Art. 13º: La garantía de mantenimiento de la iniciativa se constituirá en igual forma que la requerida para las licitaciones públicas y podrán convertirse en garantía de oferta en caso de continuarse con el proceso de selección de co-contratante, para luego concretar el proyecto. Ambas garantías serán ejecutables en el caso de mediar cualquier incumplimiento por parte del proponente respecto del mantenimiento de la iniciativa o de la oferta según el caso.

Art. 14º: Constituida la garantía, en caso de corresponder, se procederá a elaborar el pliego y legajo técnico correspondiente para continuar con el proceso de selección de co-contratante conforme la normativa de contrataciones vigente.

Art. 15º: En ningún caso la sola presentación de la iniciativa generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa por parte del Municipio.

Art. 16º: Al autor de la “Iniciativa Privada” considerada de interés municipal se le reconocerá, al sólo efecto de la evaluación de las propuestas, un diez por ciento (10 %) sobre su oferta económica, porcentaje que deberá aplicarse sobre la sumatoria de la inversión y el canon ofrecido. La presente cuestión deberá estar contemplada expresamente en el pliego de licitación.



Art. 17º: Asimismo, el autor de la “Iniciativa Privada” será convocado a mejorar su oferta e igualar a la mejor de la iniciativa efectivamente presentada, cuando esta última no la supere por una diferencia del quince por ciento (15%) o más.

En caso de igualdad entre la mejor oferta habida y la oferta del autor de la “Iniciativa Privada”, la ejecución de la obra o prestación de servicio le será adjudicada al autor de la iniciativa.

Art. 18º: Si realizado el proceso de compulsa y mejora de ofertas, la ejecución de la obra o prestación del servicio propuesto no resultare adjudicada al autor de la “Iniciativa Privada”, quien resulte adjudicatario deberá abonarle, en concepto de compensación en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de la fecha de suscripción del contrato, una suma de dinero cuyo porcentaje será del tres por ciento (3%) del total del monto adjudicado de la obra a construir o del servicio a prestar.

La presente cuestión deberá estar expresa en el pliego de licitación.

Art. 19º: Cuando una idea en el marco del proceso de este programa de “Iniciativa Privada” es desechada, o sea no es declarada de interés municipal; y con posterioridad en los veinticuatro (24) meses posteriores es presentada por otro particular y en esta oportunidad resulta declara de interés, el autor de la primera presentación desechada será el acreedor de la compensación prevista en el artículo 18º que antecede. El plazo de veinticuatro (24) meses se computará desde el momento en que se desechó la iniciativa originaria por el Concejo Municipal o no se produjera decisión conforme lo establece el artículo 11º de la presente.

Art. 20º: Vencidos los plazos previstos por el artículo 19º de la presente Ordenanza, el D.E.M. podrá dar viabilidad a un emprendimiento presentado oportunamente, reconociendo la autoría del mismo, sin que ello signifique el reconocimiento de derecho indemnizatorio alguno por parte de quien fuera autor de la presentación.



Art. 21º: Producida la extinción del contrato por cualquier causa antes de su vencimiento, el D.E.M., previo conocimiento y decisión del Concejo Municipal, podrá disponer la terminación de la obra y/o prestación del servicio por administración, o realizar un nuevo proceso de co-contratación.



Art. 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.





FUNDAMENTOS:

La necesidad de avanzar con la articulación público-privada, con el fin de continuar con la evolución de nuestra comunidad.

Muchas ideas y proyectos de particulares, varias veces, carecen de canales de concreción y se pierden, perdiéndose así toda la comunidad de los beneficios que las mismas podrían traer aparejados.

Este régimen jurídico busca alentar la participación privada en el ámbito público, y le otorga canales legítimos para pensar, innovar y crear con fines e intereses públicos en la mira de la solución de necesidades públicas.

En este sentido ya el régimen jurídico Nacional – a través del Decreto 966/2005-, la Provincia de Santa Fe – a través de la Ley 12.518 de Asociación público-privada- y numerosísimos municipios, han instrumentado los principios para concretar el régimen de “Iniciativa Privada”.

Estos canales intentan otorgar lugar y buscan alentar el trabajo mancomunado entre los actores públicos y los actores privados, dándoles las herramientas y motivaciones para avanzar en ese sentido.