Únicamente se exigirá credencial o recibo de haberes cuando no pueda determinarse en línea la condición del beneficiario o comprobarse el aporte al servicio complementario.
A partir del dictado de la Disposición G N° 0004/2017, los beneficiarios del Iapos podrán recibir prestaciones de salud o realizar gestiones de la obra social presentando el DNI en sustitución de la credencial y del recibo de haberes.
La medida tiene por objeto simplificar los trámites de los afiliados y reducir los costos transaccionales, flexibilizando la exigencia de la presentación de recibos de haberes y credenciales en los casos en los que se pueda determinar la condición afiliatoria a través del acceso a los sistemas en línea.
Solo resultará exigible la presentación de credencial y/o recibo de haberes en aquellos casos en que no pueda determinarse con precisión la condición del beneficiario o deba comprobarse el aporte al servicio complementario.
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