“Es un aporte más al saneamiento hídrico y ambiental en la ciudad”, comentó el concejal Emilio Adobato. El objetivo es que los vecinos instalen biodigestores autolimpiantes en sectores del Distrito Reconquista con riesgo ambiental, por tratarse de terrenos bajos, anegables y/o con escurrimiento de aguas dificultosos
Ayer, en una nueva sesión del Honorable Concejo Municipal, los ediles(votación unánime) convirtieron en Ordenanza una propuesta del Bloque del FPCyS, como es la instalación de biodigestores autolimpiantes, principalmente en lugares más críticos.
“El biodigestor autolimpiante es un sistema que funciona como una pequeña planta de tratamiento de residuos cloacales, de duchas, cocinas y lavarropas permitiendo utilizar el agua para determinados usos ya que el tambor totalmente sellado contiene bacterias que se encargan de procesar el material”, reza una parte de los considerando y se agrega que “los costos de este sistema son similares a los sistemas comunes de pozo absorbentes, comúnmente llamado “pozo ciego”, con la ventaja de generar definitivamente un menor impacto ambiental con el beneficio de aportar a una mejor calidad de vida para el conjunto de la comunidad”.
Ordenanza completa:
Visto:
La necesidad de proveer a la solución de los problemas de excesos hídricos que se observan en vastos sectores del distrito con mecanismos que además acompañen la premisa de preservar el medio ambiente de los factores contaminantes como único medio que asegura una mejor calidad de vida para los habitantes del ejido municipal; y
Considerando:
Que, uno de los problemas que afecta la sustentabilidad del medio ambiente es la escasez de agua potable por su continua contaminación;
Que, el biodigestor autolimpiante es un sistema sencillo, ecológico, higiénico y económico en su mantenimiento, que tiene como función el tratamiento séptico de las aguas negras residuales, en donde el efluente luego de tratado, es infiltrado en el terreno inmediato donde termina su proceso, disminuyendo así la incidencia de enfermedades infectocontagiosas transmisibles por medio hídrico, minimizando los riesgos de contaminación;
Que, el biodigestor autolimpiante es un sistema que funciona como una pequeña planta de tratamiento de residuos cloacales, de duchas, cocinas y lavarropas permitiendo utilizar el agua para determinados usos ya que el tambor totalmente sellado contiene bacterias que se encargan de procesar el material;
Que, posee una cámara desengrasadora que filtra el material más pesado y las bacterias se encargan del resto;
Que, el líquido sale depurado en un 70% por lo que sirve para riego, para lechos nitrificantes, o para aportar menos deshechos al sistema cloacal. Por otra parte, tiene producción de lodos que por las fuerzas de los gases salen a la superficie por un caño pudiendo ser recolectado y usado como abono;
Que, los costos de este sistema son similares a los sistemas comunes de pozo absorbentes, comúnmente llamado “pozo ciego”, con la ventaja de generar definitivamente un menor impacto ambiental con el beneficio de aportar a una mejor calidad de vida para el conjunto de la comunidad;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº /16.-
Artículo 1º) - IMPÓNESE, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, en toda edificación de unidades habitacionales -se trate de viviendas unifamiliares o colectivas (conglomerados, barrios o planes de viviendas construidos por agentes privados o públicos)-, localizadas en sectores del Distrito Reconquista con riesgo ambiental, por tratarse de terrenos bajos, anegables y/o con escurrimiento de aguas dificultosos, la obligación de instalar biodigestores autolimpiantes.-
Artículo 2º) - SERÁ autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Hábitat y Obras Públicas de la Municipalidad de Reconquista.-
Artículo 3º) – A partir del 1° de junio del año 2017 la autoridad de aplicación no aprobará proyectos de obras ni otorgará finales de obras, si cada presentación realizada no cumple con lo establecido en el Artículo 1º de la presente.-
Artículo 4º) - DEFÍNESE como BIODIGESTOR AUTOLIMIPIANTE al sistema sencillo, ecológico, higiénico y económico en su mantenimiento, que tiene como función el tratamiento séptico de las aguas negras residuales, cuyo diseño incluye un proceso de retención de materia suspendida y degradación séptica de la misma, así como un proceso biológico anaeróbico en medio fijo (biofiltroanaerobio), en donde el efluente, es infiltrado en el terreno inmediato donde termina su tratamiento, disminuyendo así la incidencia de enfermedades Infecto contagiosas transmisibles por medio hídrico, minimizando los riesgos de contaminación. Las aguas tratadas y evacuadas por el sistema se podrán utilizar para riego de pastos y arbustos. En todos los casos Biodigestor Autolimpiante deberá ser de polietileno y tener una capacidad mínima de seiscientos litros (600 lts.).-
Artículo 5º) - LA Municipalidad de Reconquista podrá asistir al financiamiento del costo de biodigestores autolimpiantes a través del Banco de Materiales creado por Ordenanza Nº 6.551/10, en el marco de las disposiciones que dicha norma prevé.-
Artículo 6º) - AQUELLAS construcciones preexistentes ubicadas en sectores que, a juicio de la Secretaría de Hábitat y Obras Públicas requieran con urgencia solucionar problemas derivados efluentes contaminantes, lo harán en lo inmediato mediante el método que se promueve por la presente norma (instalación de biodigestores autolimpiantes), en tanto las demás fincas localizadas en sectores con menor riesgo ambiental y no servidas por red cloacal, tendrán un plazo de cinco (5) años para el reemplazo de los pozos ciegos o el sistema de descarga de efluentes que hubieren implementado.-
Artículo 7º) - LA presente ordenanza queda incluida dentro del Punto 3.7.13 del Anexo Normativo II – Reglamento de Edificación, aprobado por Ordenanza Nº 4.027/98.-
Artículo 8º) - FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación de la presente norma.-
Artículo 9º) - COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-
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