Reunida en su integridad la Comisión Organizadora del 29ª concurso Argentino de Pesca del Surubí, debatido sobre las circunstancias del informe emitido por el cuerpo de Fiscales relacionada con la pieza que requirieron sea fiscalizada por el Equipo 184 que lo integran los señores Bazan Fabian Ángel, Bazan Javier Fernando y López Silvio Marcelo, y del cual surge que la pieza adquirida se trataba de un Surubí tipo "pintado" que evidenciaba había sido capturado por medios prohibidos por el reglamento vigente para la captura y devolución de las piezas obtenidas en el concurso, resultando en consecuencia la conducta deportiva de los integrantes del equipo reñida con la reglamentación vigente del Concurso, el espíritu deportivo y de conservación de la especie que pregona esta entidad, sumado a la clara intencionalidad de obtener un beneficio extradeportivo con dicha conducta, se ha decidido por unanimidad disponer:
a).-La exclusión de dicho equipo de la edición del 29ª concurso Argentino de Pesca del Surubí;
b).-La sanción por tiempo indefinido e indeterminado de los integrantes de dicho equipo para participar en futuras ediciones del concurso Argentino de Pesca del Surubí y/o del cualquier otro concurso que la misma entidad organice;
c).-Hacer saber la presente resolución tanto a los nombrados concursantes como a la comunidad toda, disponiendo en expreso que la presente resolución solo y únicamente refiere sobre la conducta deportiva demostrada por los mismos en el evento organizado por esta Comisión, no resultando en consecuencia extensible a ninguna otra índole o aspecto de conducta de los nombrados dado que sobre el particular esta Comisión no tiene objeción alguna que formular por no corresponder.-
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