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24 de octubre de 2016

El diputado Gregoret presentó un proyecto de Ley: Consulta Popular sobre la Ley de Paridad

El diputado Héctor Gogui Gregoret presentó en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe un proyecto de Ley denominado: Consulta Popular sobre la Ley de Paridad. El legislador introdujo una alternativa valedera a la discusión planteada entre quienes estaban a favor de la paridad de género y quienes iban por la negativa.

En la fundamentación de la ley el Diputado Gregoret expresó: “No dije no a la paridad, sino en las formas de obtener la paridad, como demócratas no debemos temblar ni temer al voto del soberano, sobre todo cuando tenemos ideas que van a trascender, este momento, esta Cámara, van a quedar durante mucho tiempo”.

Gregoret finalizó diciendo: “Durante la campaña no hablábamos de esto, si de la reforma constitucional, tema que tampoco temo discutir, esto comenzó a discutirse en algunos círculos no de cara a la sociedad, creo que debemos dar este debate y no tener miedo al voto del soberano, estoy de acuerdo con una norma, pero no de prepo, no desde el apuro, porque esto es lo que está ocurriendo”.

ARTÍCULO 1º.- Consulta Popular. Convóquese, para el mes de Febrero del año 2017, al electorado de todos los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a participar de una consulta popular no vinculante, sobre la siguiente cuestión: ¿Estás de acuerdo con la “Ley de Paridad”? Se votará por SI o por NO. El voto afirmativo (SI), implica estar de acuerdo con la Ley de Paridad; el voto negativo (NO), implica no estar de acuerdo con la Ley de Paridad.

ARTÍCULO 2º.- Participación. Todo residente de la Provincia de Santa Fe mayor de 18 años podrá participar de la votación optando por una de las dos opciones: SI O NO. El padrón a utilizar será el electoral para elecciones municipales o comunales que incluye a los extranjeros residentes que se haya usado en la última ocasión electoral de cada distrito.

ARTÍCULO 3º.- Carácter No Vinculante del Resultado. El electorado deberá expresarse por SI o por NO, resultando triunfante el resultado que obtenga mayoría simple de los votos emitidos.  El resultado de la consulta popular se obtendrá sobre los votos válidamente emitidos. Los votos en blanco y los anulados no serán computados para determinar su resultado. Dicho resultado no tendrá carácter vinculante.

ARTÍCULO 4º.- Autoridad fiscalizadora. La consulta popular se regirá por la presente ley y por las leyes electorales de la Provincia. El Tribunal Electoral de la Provincia será la autoridad competente para implementar, desarrollar y fiscalizar todo el proceso electoral vinculado a la consulta popular.

ARTÍCULO 5º.- Difusión. La convocatoria a consulta popular dispuesta por la presente ley será publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación de la Provincia. Publicada la convocatoria, todo lo que hace a la consulta popular deberá difundirse de manera clara en medios gráficos, televisivos, radiales y web.

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana y una de las manifestaciones más amplias de la Democracia Participativa.
El mecanismo de consulta popular fue incorporado en nuestra Constitución Nacional con la Reforma del año 1994, y se encuentra plasmado en el artículo 40º. Luego en el año 2001, se dictó la Ley 25.432, que regula y reglamenta su funcionamiento.
Si bien nuestra Constitución provincial no provee en ninguno de sus articulados este dispositivo de consulta, si se toma en cuenta la noción de supremacía constitucional es indiscutible su convocatoria.
De esta manera, nuestra Constitución Nacional en el artículo 40º dispone: “(…) El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”.
Este proyecto tiene como finalidad la consulta popular no vinculante, también denominado en nuestro país como referéndum o plebiscito, es decir, que la población de la Provincia de Santa Fe se expida positiva o negativamente en este caso sobre la Ley de Paridad.
Después del cupo femenino, el cual establece un piso mínimo del 30 por ciento de mujeres en las listas, ha llegado a nuestros días la discusión acerca de una Ley de Paridad. Esta última, con el fin de equiparar ahora en el 50 por ciento la cantidad de hombres y mujeres en las listas electorales.
La Ley de Paridad, viene siendo sometida a amplios debates en diferentes ámbitos de nuestras vidas donde pueden hacerse sentir argumentos a favor y en contra, como tantas otras leyes o disposiciones nacionales, provinciales o municipales.
Sin embargo, en esta oportunidad tratándose de una temática de vital importancia para la vida política de todos los ciudadanos, creemos necesario convocar a una consulta popular con carácter no vinculante por dos razones:
-Por un lado, porque consideramos importante la opinión de la ciudadanía;
-Y por otro, porque de esta manera los ciudadanos tomaría mayor conocimiento sobre dicha ley de manera obligatoria.
A saber, ambas cuestiones refuerzan el compromiso del pueblo con la vida política.
Por estas razones antes explicitadas, y al no existir impedimentos de tipos legales ni constitucionales para llevar adelante una consulta popular, resulta necesario y conveniente ratificar con el voto de todos los ciudadanos el hecho de llevar adelante una ley de tal magnitud, se trata de una decisión trascendental para la ciudadanía no solo para nosotros como representantes, militantes o simpatizantes de los diferentes partidos políticos.
Como representante de la provincia, y ante tantas posiciones encontradas en diversos sitios y medios, mantengo el deseo enorme de conocer la opinión que tiene nuestro pueblo acerca de la Ley de Paridad.