Últimas Noticias

.

23 de agosto de 2016

Un dorado por día para los pescadores deportivos, y 3 por semana para los pescadores comerciales

El Diputado Provincial Héctor Gogui Gregoret presentó un proyecto de reforma de ley modificando los articulados de la norma. Las modificaciones introducidas son las siguientes:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la ley provincial N° 12.722, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Permitir la pesca comercial, acopio, venta, tenencia y tránsito en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, de la especie Dorado “Salminus Brasilíensis”.

Artículo 2.- Incorpórese a la ley provincial N° 12.722, el Artículo 2 Bis redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 bis.- El pescador comercial podrá extraer, transportar, acopiar hasta 3 (tres) ejemplares de la especie Dorado “Salminus Brasiliensis” por semana teniendo en cuenta las medidas mínimas permitidas según la Ley N° 12.212. En el caso de que el/los pez/peces a sea devuelto y el/Ios mismo/s no cumpla con las medidas mínimas permitidas se le deberá colocar un precinto expendido por la autoridad correspondiente, bajo apercibimiento de recibir pena de multa e inhabilitación”

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 3 de la ley provincial N° 12.722, el que quedará redactado de Ia siguiente manera:

“Articulo 3.- Permitir la pesca deportiva del Dorado “Salminus Brasiliensis", en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe con devolución".

Artículo 4.- Incorpórese a Ia ley provincial N° 12.722, el Artículo 3 Bis redactado de Ia siguiente manera:

“Artículo 3 bis.- El pescador deportivo podrá extraer y transportar 1 (uno) ejemplar de la especie Dorado “Salminus Brasiliensis” por día y por embarcación con un máximo de 15 (quince) al año teniendo en cuenta las medidas mínimas permitidas según lo contemplado en la Ley N° 12.212. En el caso de que el/los pez/peces no sea devuelto y el/los mismo/s q cumpla con las medidas mínimas permitidas se le deberá colocar un precinto expendido por la autoridad correspondiente, bajo apercibimiento de recibir pena de multa e inhabilitación.

En la fundamentación el legislador expresó: La modificación de estos artículos tiene como objetivo fundamental el de poder regular desde el Derecho una situación de hecho que se viene dando desde hace tiempo, la cual es de público conocimiento.

El mandato de prohibición planteado por la Ley Nº 12.722 en todo el territorio Provincial no se cumple por diversos motivos, y un motivo en especial hace de ser inaplicable la ley en cuestión: el hecho de que se en encuentre permitido en todo la extensión del territorio provincial la pesca con mallones o trasmallos. Este sistema de pesca mucho tiene que ver al momento de referirse a la especie Dorado “Salminus Brasiliensis”, que debido a las características de comportamiento de este pez conduce a que al sentirse atrapado en un mallon por ser este tan brioso, y en su afán de liberarse, en minutos muere por ahorcamiento. Por lo tanto, no se lo puede devolver con vida a su habitad natural.

Más adelante Gregoret manifestó: Por lo explicado en el párrafo anterior, y ante la realidad de encontrarse con el deceso del pez se lo esconde y se trae para su comercialización empezando otro derrotero.

Por los motivos antes expuestos advertimos de que la prohibición se transforma solamente en una expresión de deseo y genera un efecto contrario al espíritu de cualquier norma, el cual consiste en poder regular determinadas conductas y de esa forma lograr un orden social.

Es por todo esto que considero necesaria la modificación e incorporación de los artículos antes mencionados. Dicha modificación nos va a permitir poder bajar a la realidad por dolorosa que sea e intentar cuidar realmente el recurso, ya que al reconocer las prácticas habituales de los pescadores sobre esta especie, se van a poder articular por medio de las autoridades competentes los mecanismos de control sobre dicha actividad.

Al tener un mejor control se evitaría la comercialización clandestina del Dorado, con todos los problemas de salubridad que ello significa.

Otro de los importantes factores a tener presente en el planteo de esta modificación, es todo lo vinculado al turismo. En lo referente a esta actividad, la cual va creciendo en forma sostenida y con escasa ayuda de lo público, nos encontramos en una particular posición de desventaja con el resto de las Provincias rivereñas al Paraná, donde sí está permitida, regulada y cuidada la pesca del Dorado. De esta forma, estamos descuidando un recurso muy importante en nuestra Provincia como lo es el Turismo, que muy por el contrario, fortalecerlo nos permitiría revertir la situación de muchos pescadores que han hecho de la pesca su profesión y medio de vida, en referencia a que sus ingresos pueden verse notablemente incrementados por la actividad turística, logrando así dos beneficios muy importantes, cuidar el recurso y permitir de que los habitantes de la zonas rivereñas sigan conservando su trabajo y sus ingresos.

Finalmente el legislador expresó: A modo de conclusión podemos decir que la finalidad de la modificación de estos artículos consiste en poder permitir la pesca del Dorado, para que sea una práctica lícita y de esa forma poder articular los mecanismos de contralor focalizados fundamentalmente en la protección del recurso.