“Resulta trascendente cambiar la mirada y observar al cumplidor, premiándolo”, entre los fundamentos.
El Bloque del FPCyS(Alicia Perna, Emilio Adobato y Eduardo Paoletti) presentó un proyecto de Ordenanza(pasó a la comisión de Hacienda) que tiene como objetivo premiar a los contribuyentes cumplidores, con la reducción de un cuota anual de los siguientes impuestos municipales: tasa general de inmueble, tasa general de inmueble rural, derecho de registro e inspección, permiso de uso y tasa de seguridad alimentaria.
Para el Bloque de concejales es necesario incentivar y promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables. Para ello resulta trascendente cambiar la mirada y observar al cumplidor, premiándolo.
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º) – ESTABLÉCESE en carácter de premio estímulo para contribuyentes cumplidores, la quita de una cuota anual de los impuestos municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º) – A los fines de la aplicación del beneficio regulado por la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán registrar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias de carácter municipal que están a su cargo al cierre del período fiscal inmediato anterior.
Artículo 3º) – En el supuesto de que una misma persona sea titular de dos o más obligaciones tributarias, detalladas en el artículo 1º anterior, el beneficio se aplicará por cada una de éstas y solo en el caso de estar al día con cada una de las obligaciones a su cargo.
Artículo 4º) – Abróguese la Ordenanza 6709/10.-
Artículo 5º) –COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.-
FUNDAMENTOS:
Advertimos que en el municipio de nuestra ciudad existe un gran porcentaje de incumplimiento de los deberes tributarios. Generalmente la política que se toma frente a estos incumplimientos es la confección de la conocida “moratoria”, en la cual se permite al contribuyente ponerse al día con el tributo adeudado; realizándole un descuento o bien un plan de pagos en cuotas. Es así que este Municipio tiene actualmente en vigencia el “Plan Integral de Regularización Tributaria” (7825/16), que prevé un proceso en este sentido.
Consideramos que estas políticas concluyen por beneficiar al incumplidor, propiciando, muchas veces, el “no cumplimiento” de los tributos y generando el efecto contrario al deseado en el contribuyente; ya que es sabido que provoca que el cumplidor se sienta defraudado, y que algunos comiencen a especular con futuros procesos moratorios a los que acogerse para ganar dinero.
Esta mencionada especulación es también motivada por el proceso devaluatorio de la moneda, que la Nación viene sufriendo desde hace varios años.
Creemos entonces, y dado la importancia de la recaudación tributaria para la subsistencia del Estado Municipal, que es necesario incentivar y promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables. Para ello resulta trascendente cambiar la mirada y observar al cumplidor, premiándolo.
Por todo lo explicitado, y siendo facultad de este Cuerpo, conforme lo establece el Art. 39 inc.) 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756, sancionamos la presente ordenanza.
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