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5 de agosto de 2016

Concejales del FPCyS se adhieren al descuento automático de los tributos

El Bloque de concejales del FPCyS ve con agrado la aprobación de la Ordenanza que establece el debito automático de los tributos municipales a aquellos agentes pertenecientes a la plantilla política y/o de gabinete de las distintas administraciones municipales.

La norma aprobada fue iniciativa del Bloque del FPCyS y tiene como principal objetivo que los ejemplos deben comenzar por quienes tienen responsabilidades superiores, y un claro ejemplo de esto es la adhesión al pago automático de las obligaciones tributarias por lo que los concejales del Bloque confían en que los funcionarios políticos adhieran al débito en el corto plazo.
 
O R D E N A N Z A Nº 7850/16.

Artículo 1º) - DISPÓNESE que el personal municipal alcanzado por el Artículo 2º del ANEXO I -ESTATUTO DEL PERSONAL DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE- Capítulo I, de la LEY Nº 9.286 (ESTATUTO Y ESCALAFON DEL PERSONAL DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE), será pasible de la aplicación de las disposiciones que se establecen por esta Ordenanza. Procederá también para el personal Municipal incurso en el Inciso a), del Artículo 5º del mismo Plexo Legal (Ley 9.286) como para todo otro dependiente que, ante la posibilidad de que pudieran existir otras formas de contrataciones o asignaciones de tareas remuneradas reñidas con la Ley antes explicitada, pudieran implicar el desempeño de funciones eminentemente políticas.-

Artículo 2º) – Los destinatarios de la presente Ordenanza podrán adherir al sistema de retención directa de los distintos gravámenes establecidos en la Ordenanza 5.576/06 -Ordenanza Tributaria-, sus modificatorias y complementarias; los instituidos en la Ordenanza 7.825/16 (Plan Integral de Regularización Tributaria), e inclusos aquellos tributos por crearse o los que los suplanten en el futuro.

Artículo 3º) –El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda procederá a retener el monto de los tributos correspondientes de los haberes que perciban los agentes que, alcanzados por esta Ordenanza, hubieran solicitado su adhesión al sistema de retención.

Artículo 4º) - LOS descuentos se harán simultáneamente con la percepción de los haberes que tuvieren establecidos los agentes alcanzados, incluso podrá alcanzar aquellas deudas que estuvieren con convenios de pago vigentes. Asimismo, toda otra deuda emergente de obligaciones de carácter municipal, podrá ser cancelada mediante la disposición establecida en la presente.

Artículo 5º) - FACÚLTASE al D.E.M. a reglamentar los artículos de esta Ordenanza que considere pertinentes.