Los concejales del FPCyS habían presentado hace 6 meses el proyecto de prórroga del programa que beneficia a los vecinos. No obstante, los concejales del Frente Justicialista para la Victoria proponían seguir esperando una propuesta superadora.
Luego de esperar por varios meses un programa superador prometido por el Gobierno Municipal, y no habiéndolo recibido, el Bloque de concejales del FPCyS(Eduardo Paoletti, Alicia Perna y Emilio Adobato) informa con agrado que ayer se aprobó la prórroga de la Ordenanza N°6546(se viene implementando desde 2010) que establece la eximición de la mano de obra a los frentistas que aporten el 100% del material necesario para la ejecución de la mejora.
A pesar de la negativa de los concejales Frente Justicialista para la Victoria(la votación fue 5 a 5 y definió Eduardo Paoletti con el doble voto), quienes proponían seguir esperando una propuesta superadora, los vecinos de Reconquista podrán seguir contando con dicho programa de fomento de la inversión pública que posibilita al frentista obtener una bonificación económica en la liquidación final de la obra. Algunos artículos importantes a tener en cuenta:
Artículo 1º) - ESTABLÉCESE en el ámbito de la Municipalidad de Reconquista un destinada a los contribuyentes, vecinos, frentistas o beneficiarios, que decidan acogerse al mismo, en las formas y condiciones que establece la presente ordenanza. El programa deberá enmarcarse dentro de una planificación estratégica de obras que llevará a cabo la Municipalidad de Reconquista, debiendo asimismo establecerse prioridades para su ejecución.
Artículo 2º) - DEFINICIÓN: El Programa consiste en: Aquellos vecinos o frentistas que decidan realizar alguna de las obras mencionadas en el artículo 3°, a través del aporte del 100% de los materiales respectivos, obtendrán como beneficio, la bonificación total de la mano de obra correspondiente en la liquidación total y definitiva de la obra.
Artículo 3º) - OBRAS ALCANZADAS: Se consideran alcanzadas por el Programa a las siguientes obras: a) Obras de Pavimento, cualquiera sea el espesor del Hormigón. b) Obras de Mejorado a través de estabilizado granular o RAF (raspado asfáltico flexible). c) Obras de Cordón cuneta. d) Obras de iluminación especial con farolas a vapor de sodio. e) Obras de Agua y Cloacas. Las Obras incluidas en el inciso e) serán aquellas en las cuales los frentistas deberán realizar el aporte del material y deberán contar previamente con la factibilidad del organismo rector o prestador del servicio.
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